Lectura de artículo · LAN

Artículo 37 bis 2

Ley De Aguas Nacionales

ARTÍCULO 37 BIS 2. En la reasignación de volúmenes a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 37 BIS de esta Ley, “la Autoridad del Agua” privilegiará aquellos usos que beneficien al derecho humano al agua, la seguridad alimentaria y al desarrollo nacional.

La reasignación de los volúmenes a que se refiere el presente artículo deberá someterse por parte de “la Autoridad del Agua” al análisis y autorización del Comité del fondo de reserva de aguas nacionales, el cual estará integrado por la representación de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Bienestar, Economía, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural y será presidido por la persona titular de la .

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 37-bis 2

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 37-bis 2 Llegan al 37-bis 2
Publicidad